La esposa dispone de una autonomía pecuniaria acorde con su propia preparación profesional y esfuerzo, que excluye la impetrada ayuda económica del otro progenitor cuya superior capacidad económica se encuentra fuertemente lastrada por su importante aportación alimenticia, y la cobertura de sus propias necesidades, amén de hacer frente al pago de determinados créditos, uno de ellos compartido con la ahora recurrente.
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