Aunque los cónyuges pactaron en el convenio regulador una pensión compensatoria temporal (seis años) en un procedimiento de modificación de medidas se declara que esta pensión no paliaba el desequilibro y acuerda fijar la pensión compensatoria sin limite temporal. Razona la Sentencia que al momento de la crisis conyugal existía una verdadera desigualdad patrimonial que no se ha paliado con posterioridad y que la esposa se encontraba inmersa en un procedimiento penal por denuncia a su marido al haber sido víctima de malos tratos.
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