La voluntad del menor de no cumplir el régimen de visitas no constituye un motivo de oposición a la ejecución. Éste tiene derecho a que su interés se convierta en parte angular de las decisiones judiciales, pero no que su voluntad sea decisiva respecto de ellas, pues en tal caso estarían de más tales decisiones judiciales, creando de facto una mayoría de edad anticipada.
Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.