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No puede confundirse el interés del menor con la voluntad del menor

La voluntad del menor de no cumplir el régimen de visitas no constituye un motivo de oposición a la ejecución. Éste tiene derecho a que su interés se convierta en parte angular de las decisiones judiciales, pero no que su voluntad sea decisiva respecto de ellas, pues en tal caso estarían de más tales decisiones judiciales, creando de facto una mayoría de edad anticipada.

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TAGGED: Ejecución de sentencias, Régimen de visitas
admin 9 de mayo de 2019
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