Los alimentos de origen familiar (en los que se encuentran los de los hijos mayores de edad) tienen un contenido en que se incluye todo lo que sea indispensable para el mantenimiento, habitación, vestido y asistencia médica así como los gastos para la continuación de la formación si no la ha terminado por una causa que no le sea imputable una vez ha llegado a la mayoría de edad, siempre que mantenga un rendimiento regular.
La obligación legal que pesa sobre los progenitores, se encuentra basada en un principio de solidaridad familiar y tiene un fundamento constitucional en el art. 39. 1 y 3 CE siendo uno de los de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico.
En el caso que resolvió el TSJ Cataluña en su Sentencia de 10 de diciembre de 2018 de la cuantía concedida por la Audiencia Provincial por alimentos para las hijas mayores de edad se habían excluido partidas relativas a ciertos gastos que se dicen de vivienda en un amplio sentido (tasas, seguros, hipoteca), pues los de agua, gas y electricidad, si procedía incluir. En cambio, se excluían otros que no tenían presente: (a) Que las hijas se encuentran viviendo en el domicilio materno, y (b) No han concluido su formación, por lo cual, deben integrarse en el núcleo de los alimentos de origen legal aquellos gastos que las hijas siguen teniendo como habitación, aunque la vivienda en que moran sea de propiedad materna.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resolvió que deben incluirse los gastos habitacionales como alimentos para las hijas mayores de edad, y como consecuencia de dicho uso debe estimarse una partida para cada una de las hijas que cubra el apartado de morada en la que habitan, aunque sea de propiedad materna y como un valor del uso de dicha vivienda que realizan ambas hijas. Concluye la Sentencia que “En el caso examinado, atendido que parte de dichos gastos que cubren la partida ya se encuentran computados (gas, electricidad, agua), se añaden otros 100 euros para cada hija con el fin de complementar el gasto habitacional aunque sea en la propia vivienda propiedad de la madre“.