Como el testador, de nacionalidad británica, pero con residencia en España falleció en nuestro país donde su vez está el único bien inmueble, en virtud del reenvío previsto en el art. 12.2 CC, es de aplicación a toda la sucesión la ley española, y por tanto deben respetarse los derechos a la legitima del hijo, aunque en el testamento se declarase heredera universal a la esposa del causante y se hiciese constar que “esta disposición es factible con arreglo a su ley nacional”.
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