No cabe duda que la pensión alimenticia que se fija en un procedimiento de familia es un derecho del hijo, siendo el progenitor con el que convive un mero administrador de la pensión.
Sin embargo, cuando el progenitor obligado el pago de la pensión no la ha abonado, surge la duda de si ese crédito sigue siendo titularidad del hijo o pasa a ser un crédito del progenitor con el que convive el hijo.
La solución jurídica que se alcance es fundamental, dado que si se considera que el titular del crédito es el progenitor custodio o con el que convive el hijo mayor de edad, dicho crédito podrá ser objeto de compensación con deudas entre cónyuges, o ser reclamado de manera autónoma.
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