No puede establecerse la obligación de los abuelos maternos de entregar y recoger a sus nietos, ya que no han sido llamados como demandados al pleito ni, en consecuencia, son parte ni, por lo tanto, nadie les ha oído a tales efectos como partes interesadas ni se han podido defender.
Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.