El SMI ya ha sido aplicado por esta Sala en anteriores resoluciones pero es un módulo de cálculo que debe ser moderado en casos, como el presente, en que la dedicación de la esposa al trabajo en la casa no le ha supuesto emplear toda su jornada a esas labores, ya que las compaginó con el trabajo en el negocio familiar que, si bien fue precariamente retribuido, sí que le ocupaba gran parte del día. De ahí que se considere que el módulo aplicable deba ser el 50% del SMI vigente en cada momento, que sería la retribución que percibiría una empleada de hogar con jornada parcial con esa proporción de tiempo de trabajo, restándole además las cantidades percibidas en cada año.
Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.
