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Liquidación de bienes tras el cese de convivencia

Se condena al conviviente de hecho a abonar a quien fue su pareja el importe de los pagos que la misma hizo en concepto de obras y muebles que quedaron incorporados a la vivienda propiedad exclusiva de aquél, al igual que una serie de bienes cuyo poseedor actual es el demandado y que no obedecen a regalos entre ambos. Igualmente se incluye dentro de la condena los intereses bancarios que abonó la actora para la adquisición de los bienes. No se admite la compensación opuesta por el demandado dado que el contrato de arrendamiento de habitación se considera nulo por falta de causa.

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TAGGED: Uniones de hecho
admin 1 de noviembre de 2017
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