La actitud de desapego del padre (durante los tres años desde que nació la menor) resulta perjudicial para la hija y no es debida una situación de imposibilidad física del padre de visitar o comunicarse con la hija ni por razones laborales, ni por lejanía geográfica ni por cualquier otro motivo que tampoco se ha encargado de alegar en el pleito ni en el recurso. El vínculo paterno filial no está consolidado y no se acredita motivación del padre para restablecer los contactos con la hija ni para ejercer las funciones parentales de forma responsable.
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