Consideró el Alto Tribunal que ese acuerdo estaba justificado en la carencia de recursos económicos de la esposa y la imposibilidad de establecer a cargo de la misma una obligación abocada al incumplimiento.
No creía el esposo que el acuerdo al que se llegó en fase de medidas provisionales, de pagar la totalidad de los vencimientos de la hipoteca, le vinculase posteriormente. El juzgado de Violencia, al dictar sentencia acordó que “En relación a las cargas familiares consistentes en préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar y el seguro y gastos inherentes a la propiedad, incluidos los gastos ordinario de la comunidad, se abonarán por ambos progenitores al 50%. No obstante careciendo la Sra. Dulce de capacidad para hacer frente al pago de esa cantidad en tanto no se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial, el padre hará frente a la totalidad de los gastos, lo que generará un crédito a su favor frente a la sociedad de gananciales en el momento de la liquidación. No es posible modular en esta sede las obligaciones de pago contraídas por las partes, (STS de 28 de marzo de 2011) ni condonar a la Sra. Dulce el pago de lo que el corresponda, pero si buscar de forma provisional un mecanismo que evite el impago del préstamo hipotecario y la consiguiente pérdida de la vivienda hasta que se liquide la sociedad de gananciales, liquidación que proporcionará a las partes suficiente liquidez para hacer frente a sus obligaciones…”.