La actuación de la parte ejecutada, y ahora apelante, carece de todo fundamento y por tal razón, debió ser objeto de informe de insostenibilidad por parte de la representación letrada designada para su defensa. Por tal motivo, de conformidad con lo que establecen los arts. 247 y 398 de la Lec, se ha de apreciar la existencia de temeridad, que ha de tener su reflejo en la imposición de las costas a la parte recurrente. Aun cuando la concesión de tal beneficio le eximirá del pago de las mismas si no viene a mejor fortuna en el plazo de tres años, debe constar tal condena como precedente del abuso del derecho a la defensa gratuita con notorio perjuicio para la administración de justicia y de los ciudadanos que pagan sus impuestos para garantizarle un derecho que ha ejercitado torticeramente.