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AP AP Madrid, Sec. 22.ª, Auto de 4/9/2007
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Comentario: Carácter extraordinario del gasto de guardería, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos lo pactado por los cónyuges en el convenio regulador: “respecto del cuidado de la menor: cuando el horario del colegio no cubra todo el horario laboral de la progenitora custodia, siempre que por parte de esta se acredite suficientemente la imposibilidad de obtener un trabajo compatible con el horario escolar de la menor, será abonado por mitades entre ambos progenitores, el coste de una guardería fuera de dicho horario o de una persona que la cuide hasta que llegue a casa de su trabajo la madre”.
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