En el Convenio se fija el importe de los alimentos con cargo al padre y con destino al hijo menor en la cantidad de 150 euros mensuales “siempre que siga conservando su puesto de trabajo”. Tan equívoca expresión sólo puede interpretarse literalmente en el sentido de que la cuantía de 150 euros mensuales atiende a las concretas retribuciones del puesto de trabajo desempeñado por el padre a la fecha de suscripción del Convenio, pero no permite en modo alguno entender que tal obligación queda excluida automáticamente en el caso de que se produzca un cambio de puesto de trabajo o una situación de desempleo.
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