El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Otra declaración de nulidad por no practicarse la audiencia del menor
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
No procede modificar el uso alternativo por años
Audiencias Provinciales
El padre debe atender las necesidades de la hija mayor de edad
Audiencias Provinciales
La emancipación no es para “quitarse de encima” a un progenitor
Estudios
¿Puede una pareja de hecho liquidar sus bienes en el convenio regulador de medidas paternofiliales?
Práctica judicial
La mención en la demanda a que el padre es consumidor de droga no vulnera el derecho al honor
Tribunal Supremo
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Otra declaración de nulidad por no practicarse la audiencia del menor

La falta de audiencia al menor motiva que se declare la nulidad de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial, con devolución de los autos para que, antes de volver a dictar sentencia, recabe informe de especialistas y haga efectivo el derecho del menor a ser oído y escuchado sobre el régimen de visitas, con posibilidad de conocer de forma directa e inmediata sus opiniones y deseos al respecto. El tribunal está obligado de oficio a garantizar la audiencia del menor, y, además, no suple dicha omisión el mero hecho sin más consideración de que aquel fuera oído de cara a la elaboración de un informe técnico

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de diciembre de 2024 ha vuelto a declarar la nulidad de una Sentencia por no practicarse la Audiencia del menor.

En su recurso de casación, la madre alegaba que el régimen de visitas que establece la sentencia es completamente incompatible con la protección del menor frente a la situación de violencia que sufre en el entorno de su progenitor. Añade que dicha situación se refleja en diversos informes médicos, además de estar probada por el testimonio y el relato del propio menor, de cuya situación, sintomatología y necesidad de atención médica dan cuenta, además, los documentos e informes que aporta y a los que se refiere. Por otro lado alega que  alega que es un derecho del niño ser escuchado y que en el caso el menor no fue oído ni explorado. Añade que dicha omisión supone prescindir de normas esenciales del procedimiento con secuencia de indefensión, lo que determina la nulidad de pleno derecho.

La Audiencia Provincial descarta la infracción o vulneración de normas y garantías procesales generadora de indefensión. En concreto, en relación con el motivo segundo de apelación en el que se alegaba la infracción del derecho del menor a ser oído y la posibilidad de llevar a cabo su exploración como diligencia final, la Audiencia Provincial expone el siguiente razonamiento: «[e]n cuanto a la exploración del menor […] su no práctica en la instancia es subsanable en esta alzada de conformidad con lo establecido en los art. 460 y 452 del nuestra Lec, no habiéndose solicitado la misma por la representación procesal de la ahora apelante aunque se llevó a cabo por los profesionales del Equipo Psicosocial). De ahí, que no apreciándose en el caso de autos una indefensión material efectiva pues no toda irregularidad procesal genera indefensión a la parte, sino aquellas infracciones que originen una disminución de las oportunidades procesales de alegar y probar lo conducente a la defensa del proceso; y no constatada la realidad de la indefensión relacionándola con el caso concreto y los temas del debate judicial, procede la desestimación de la pretensión de nulidad interesada».

Decisión de la sala: “Procede admitir el recurso, ya que el motivo que debe analizarse en primer lugar, por razones lógicas, es el segundo, cuyo interés casacional es notorio. Además, procede estimar dicho motivo en atención a la transcendencia del derecho del menor a ser oído, y su relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, tal y como se va a exponer a continuación.

En la reciente sentencia 1695/2024, de 17 de diciembre, hemos declarado sobre la audiencia de los menores como derecho que ha de ser garantizado para apreciar las medidas que personalmente les afecten conforme a su interés superior.

La sentencia recurrida no se ajusta a la doctrina anterior.

En el presente caso no se ha oído de forma directa e inmediata al menor (que tenía más de doce años cuando se dictó la sentencia de primera instancia y más de catorce cuando se pronunció la de apelación) y la motivación que expone la Audiencia Provincial sobre dicha falta de audiencia no es correcta, pues, como observa el fiscal, con independencia del cumplimiento o no por la parte de los requisitos procesales, el tribunal está obligado de oficio a garantizar la audiencia del menor, y, además, no suple dicha omisión el mero hecho sin más consideración de que aquel fuera oído de cara a la elaboración de un informe técnico, ya que, como advertimos en la sentencia 731/2024, de 27 de mayo, con cita de la STEDH de 11 de octubre de 2016 (asunto Iglesias Casarrubios y Cantalapiedra Iglesias c. España), «[e]l derecho del menor a ser oído por el tribunal no puede ser equiparado o suplido sin más por lo manifestado por aquel al equipo psicosocial […]».

En consecuencia, procede estimar el motivo y, por tanto, el recurso de casación, y anular la sentencia recurrida con retroacción de las actuaciones al momento anterior al de su dictado para que, antes de resolver sobre la modificación de medidas, el tribunal de segunda instancia haga efectivo el derecho del menor a ser oído sobre el régimen de visitas con la posibilidad de poder conocer de forma directa e inmediata sus opiniones y deseos al respecto. Además, y dado el tiempo transcurrido, también se juzga procedente que el tribunal recabe informe de especialistas”.

También te puede interesar

La inasistencia del Ministerio Fiscal a la exploración de la menor no es motivo para declarar la nulidad de actuaciones

No siempre los alimentos pueden retrotraerse a la fecha de interposición de la demanda

El Tribunal Supremo ha vuelto a declarar la nulidad de actuaciones por no practicarse la audiencia del menor

Condena en costas para la parte actora cuando se desiste de las medidas provisionales

¿Es aplicable el nuevo juicio verbal de la LO 1/2025 a los juicios de Familia?

TAGGED: Cuestiones procesales
admin 28 de enero de 2025
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Admisión del informe que se presentó mientras se tramitaba el recurso de casación
Next Article La Comunidad y el IBI deben pagarse por el propietario de la vivienda, aunque la esté usando el otro cónyuge
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

[mailpoet_form id="1"]
Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?