Tras dictarse una Sentencia declarando la filiación paterna, la madre pensó que como ya que estaba criado el niño (28 años en el momento de interponerse la demanda), el padre le debía abonar la mitad de los gastos que habían supuesto su crianza y educación.
En la demanda se pedían 45.000 euros y menos mal que limitó la reclamación a los últimos quince años por considerar que el resto estaba prescrito.
El Juzgado le dio la razón a la madre y condenó al padre a pagar los 45.000 euros.
Sin embargo, la emoción crematística duró solo hasta que la Audiencia Provincial de Málaga resolvió el recurso.
Dejando a un lado los argumentos jurídicos para considerar que no era de aplicación al caso la acción prevista en el art. 1158 del CC en que se basaba la demanda, la Sentencia de la Audiencia reprochó a la madre que había ejercitado la demandada con una evidente mala fe, por cuanto dejó transcurrir toda la minoría de edad del hijo, sin comunicar al padre su existencia, lo que le impidió a éste poder ejercer sus obligaciones y ejercitar sus derechos como tal, y lo que resulta de especial gravedad, que el hijo creciera sin la figura patera, privado del afecto, la presencia y las relaciones paterno-filiares.
También indicó la Sentencia que como prefirió educar sola a su hijo, sin la presencia e injerencia del padre, ahora nada puede reclamar, declarando además que estábamos ante un caso de retraso desleal en el ejercicio del derecho.
Y es que para el derecho es como si el parto se hubiese producido con la Sentencia que declaró la filiación, y si el niño pesaba en ese momento setenta kilos, es que había venido al mundo muy gordito… que es la ilusión de todos los padres.