Una noche de luna llena de mayo de 2013, el azar de un chat en internet hizo que José Antonio y Melanie se conocieran. El vivía en Valencia y ella en la República Dominicana. Él tenía 47 años y ella 41.
Fue un flechazo. A la mañana siguiente los dos pensaron que no se trataba de un nuevo día, sino de un nuevo mundo.
El whatsapp era puro fuego. Se juraron amor eterno mientras se metía cada uno en la vida del otro a través de las fotos y videos que diariamente se enviaban. Lo compartían todo.
Así hasta el 25 de diciembre que José Antonio se fue a Santo Domingo a conocer en persona a Melanie y dos días después se casaron.
Todo era alegría hasta que fueron a inscribir el matrimonio en el Consulado español y la Cónsul denegó la inscripción por considerar que era un matrimonio de conveniencia.
Ella se quedó en Santo Domingo, él regresó a Valencia.
Recurrieron la negativa a la inscripción y la Dirección General de Registros y del Notariado ratificó que la inscripción no era posible al considerarse que se trataba de un negocio simulado
José Antonio buscó un abogado y recurrieron ante un Juzgado la resolución de la DRGN, y no le dieron la razón, pero se interpuso recurso de apelación y la Audiencia Provincial de Valencia sucumbió ante la historia de amor y permitió la inscripción del matrimonio.
La DGRN entendía que el matrimonio se contrajo con finalidad económica o migratoria de carácter irregular dadas las circunstancias en que se conocieron las partes, que no tuvieron tiempo de conocerse antes de casarse, y por tanto no se acreditaba ni una auténtica relación sentimental ni un proyecto de vida en común.
La resolución de la Audiencia Provincial de Valencia razonaba que el afán por parte de los Estados de controlar los flujos migratorios y la dificultad de probar que la voluntad emitida se corresponde con la real voluntad interna, puede conducirnos a equívocos graves cuando entre los contrayentes existe algún elemento “diferenciador” como puede ser la nacionalidad, la raza, el color o la religión, la distancia geográfica o la edad, de tal modo que puede verse vulnerado el derecho que asiste a toda persona a contraer matrimonio con quien uno libremente elija.
Indicaba el Auto de la AP de Valencia que el hecho de que las partes entablaran relación vía internet y no de forma personal y directa, responde a una realidad que a día de hoy está bastante generalizada, y muchas son las parejas que llegan a conocerse gracias a estas nuevas tecnologías. El hecho que singulariza el caso es la distancia geográfica entre los contrayentes lo cual tampoco es en estos tiempos nada excepcional, en la medida en que la red permite poner en contacto a ciudadanos de todos los puntos del planeta, y es germen de relaciones sentimentales entre ciudadanos de países muy alejados entre sí.
En este caso ha quedado acreditado -sigue indicando el mencionado Auto- que existía una comunicación continua y afectuosa vía whatsapp entre ambos, equivalente a la relación epistolar entre novios que ha existido históricamente, no limitándose las muestras de interés y cariño a tal comunicación, pues queda acreditada por la documental el hecho de que antes de contraer matrimonio el actor ya hacía envíos de regalos y de dinero a su novia, y continuó mandando remesas casi todos los meses después de casarse una vez había regresado a España, volviendo a visitar posteriormente a su esposa en la República Dominicana.
Los contrayentes tenían mutuo conocimiento a través de la comunicación que mantuvieron con asiduidad durante siete meses, ambos hablan la misma lengua, no existe una notable disparidad en la edad entre ellos, cuentan con 47 y 41 años, y si no han podido tener una convivencia común se debe a que no habiéndose reconocido el matrimonio en España, no pudo la esposa trasladarse a vivir a nuestro país.
¿Que habrá sido ellos?¿Seguirá la pasión o la DGRN les cortó el rollo?