El padre que había estado ingresado en prisión durante 3 años cumpliendo diversas penas por delitos de lesiones y amenazas contra su mujer y dos delitos de quebrantamiento de condena, interpuso una demanda de modificación de medidas para reducir la cuantía de la pensión alimenticia de los dos hijos y para que se acordase que las entregas y recogidas de los menores tuviesen lugar en el Punto de Encuentro familiar.
El Juzgado estimó parcialmente la demanda reduciendo la pensión a 125 euros mensuales por cada uno de los hijos, y acordando que las visitas de ambos menores se realizarán como entregas y recogidas a través del punto de encuentro de la residencia de los mismos con carácter provisional y hasta que por este organismo se considere que puede haber un contacto directo de las partes.
La Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Mérida dictó sentencia el 8 de enero de 2024 desestimando el recurso interpuesto por la madre.
La madre interpuso recurso de casación que fue estimado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de abril de 2025 quien declaró la nulidad de la Sentencia de la Audiencia al no haberse practicado la exploración de la menor antes de modificar el régimen de visitas.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, precisa la Sentencia del Tribunal Supremo, la audiencia del menor integra el estatuto jurídico indisponible del menor, de inexcusable observancia por todos los poderes públicos, y afecta directamente a la tutela judicial efectiva y a la obligada motivación reforzada en asuntos que afectan al interés superior del menor.
En el presente caso no se ha oído a Flora, nacida en 2010, de modo que tenía 13 años cuando se dictó la sentencia del juzgado y 14 años cuando se dictó la sentencia de apelación.
Como señala el Ministerio fiscal, cuyo criterio compartimos, no se ha realizado una adecuada y motivada valoración del interés superior de la hija, en la medida que no se han tenido en cuenta ni analizado sus deseos y opiniones, ni se ha acordado su audiencia a pesar de tratarse de una materia que le concernía directamente, por tratarse del régimen de visitas con su padre, con el que apenas tiene relación. Por otra parte, la sentencia recurrida no ha justificado el motivo de dicha omisión, no ha hecho referencia a que la audiencia pudiera ser perjudicial para Flora o a las razones por las que no procedía practicarla, sin que pueda suplirse su derecho a ser oída y escuchada con las manifestaciones de su hermano Nicolas, a quien sí se escuchó.
En consecuencia, procede estimar el recurso de casación y anular la sentencia recurrida con retroacción de las actuaciones al momento anterior al de su dictado para que, antes de resolver sobre la modificación de medidas en lo que se refiere a las visitas, el tribunal de segunda instancia haga efectivo el derecho de Flora a ser oída sobre el régimen de visitas permitiendo así poder conocer al tribunal de forma directa e inmediata sus opiniones y deseos al respecto.