Al más puro estilo del Dr. Henry Jekyll, y el misántropo Edward Hyde, fue el caso que tuvieron que resolver los tribunales españoles.
Rebeca estaba casada en segundas nupcias con José María, y en su testamento otorgado en el año 1999, el esposo le legó “el usufructo vitalicio, con relevación de inventario y fianza, y con facultad de tomar por sí posesión de este legado”, además introdujo una cautela socini, de tal forma que “si algún legitimario se opusiere a la efectividad de este legado será reducido aquel que se oponga, a su cuota en el tercio de legítima estricta, y si se oponen todos, lo que no se espera, el cónyuge legatario podrá optar por hacer suyo en pleno dominio el tercio libre y además, en usufructo, la cuota viudal legitimaria” (cláusula primera) e instituye herederos por partes iguales a sus dos hijos Desiderio y Sandra (cláusula segunda).
Pero el matrimonio no fue bien y en 2006 la esposa se marchó a Estados Unidos, mientras que el esposo continuó viviendo en la casa familiar.
Rebeca promovió demanda ante la Corte de Nueva York que dictó sentencia en 2010 decretando el divorcio.
José María falleció años después y Rebeca regresó a España a cobrar su legado.
Se daba la circunstancia de que, aunque en Estados Unidos Rebeca estaba divorciada, en España seguía legalmente siendo la esposa de José María, ya que la sentencia de divorcio nunca obtuvo el exequátur en nuestro país.
Su argumento para recibir el legado era que su esposo, a pesar de conocer la Sentencia de divorcio, no cambió el testamento, y por otro lado, que no habiendo obtenido el exequátur la Sentencia de divorcio, en España era la viuda y había que estar a la voluntad del testador.
El Dr. Jekyll era un científico que creó una poción con la capacidad de separar la parte más humana del lado más maléfico de una persona. Cuando Jekyll bebía esta mezcla se convertía en Edward Hyde, un criminal capaz de cualquier atrocidad.
Rebeca no tuvo que beber ninguna poción para pasar de divorciada a viuda, porque las grietas del ordenamiento jurídico se encargaron de la transformación.
Lo que no podía intuir Rebeca es que el antídoto para su maléfico plan estaba en el mismo ordenamiento jurídico: el principio de la buena fe que impone el art. 7 del Código Civil y que exige en el ejercicio de los derechos un comportamiento objetivamente justo, leal y honrado.
Finalmente los Tribunales desestimaron la petición de legado que hizo Rebeca, argumentando que lo que no tiene razón de ser y no resulta admisible es que la demandante, que ha promovido una demanda de divorcio en Estados Unidos y ha obtenido una resolución favorable a sus intereses, desarrollando su vida como divorciada en ese país, defienda años más tarde, conocedora de la disposición testamentaria del causante, que dicho divorcio carece de efectos en España, porque no se ha promovido el procedimiento de exequátur de la referida sentencia. Esto resulta desleal y contrario a la buena fe y no puede tener amparo legal mantener el estado civil de la demandante a su conveniencia según articule sus pretensiones ante los tribunales de uno u otro Estado.
En cuanto al hecho de que José María no cambiase el testamento se indicó en la Sentencia que “es cierto que, conocedor de la sentencia de divorcio, no modificó el testamento, pero es entendible que no lo hiciera, pues se trata de una persona lega en derecho, que no tenía por qué saber que la ejecución en España de la sentencia dictada por el Tribunal de Estados Unidos precisaba del exequátur y podía creer razonablemente que, divorciado de su esposa, decaía la causa por la que había establecido en su testamento el legado a favor de la misma, resultando innecesario modificar aquél”.