La vida es dura para muchas personas, pero hay casos en los que esa dureza se extrema.
Lourdes nació en Paraguay, y estando embarazada se vino a España. Josefina, una española, le ofreció la posibilidad de venir a nuestro país para trabajar como cuidadora de niños pequeños asegurándole que con este trabajo ganaría mucho dinero. Lourdes aceptó el ofrecimiento y se comprometió a pagar a Josefina el importe del billete de avión.
Una vez que llegó al aeropuerto en el mes de octubre de 2019, todo cambia y es trasladada al domicilio de Josefina quien le informa que para poder devolver la deuda debe de trabajar ejerciendo la prostitución para ella, ya que como estaba embarazada nadie la contrataría.
Como Lourdes no disponía de dinero, se encontraba desvalida e indefensa en una evidente situación de vulnerabilidad, sin posibilidad de pedir ayuda y “embarazada”, careciendo de sustento alguno para sobrevivir, encontrándose además en situación irregular en España, y teniendo una deuda contraída con Josefina, no le quedó más remedio que ejercer la prostitución, bajo el absoluto control de Josefina quien obtenía unos beneficios económicos destacables.
Estuvo ejerciendo la prostitución hasta el octavo mes de embrazo, exponiendo al futuro bebe a un grave riesgo, y volvió a ejercer la prostitución para Josefina al mes de dar a luz.
Se ha comprobado que páginas webs donde se publican anuncios ofreciendo los servicios sexuales de chicas a cambio de dinero, aparecía un anuncio, justo el día que Lourdes aterrizó en España, en la que se refería a “Maida” (nombre de trabajo que le impusieron a Lourdes) y se hacía constar que estaba “embarazada”.
Antes de que naciera el hijo, Josefina convenció a Lourdes, de que su casa no era un lugar adecuado para el menor y le propuso llevar al hijo a la casa de su hija Ángela y de su yerno y que estos lo cuidarían, pudiendo ir ella a visitarlo cuando quisiera.
Tras el nacimiento del hijo, Lourdes quiso inscribir al menor en el Registro Civil y Josefina y su hija Ángela, le propusieron que en la inscripción apareciese como padre José Luis, yerno de Josefina y esposo de Ángela pues eso sería muy beneficioso para su hija. Y ella aceptó.
Lourdes, con la ayuda de una amiga, salió de la situación de explotación y abandonó la vivienda de Josefina y procedió a denunciar los hechos ante la policía. Desde entonces Lourdes solo vió en una ocasión a su hijo en el mes de mayo de 2022 y a partir de esa fecha Ángela y José Luis no le han permitido volver a ver al menor.
La trata de seres humanos con fines de explotación sexual es un delito tipificado por el Código Penal español, que en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, incorpora las pretensiones del Convenio de Varsovia y cumple con las previsiones de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011 con anterioridad a su aprobación.
Las mujeres en esta situación son víctimas de un grave delito que atenta contra los derechos humanos, vulnera la dignidad de las personas, su libertad y su integridad física y emocional, encontrándose en una situación de extrema vulnerabilidad al encontrarse en una situación que ha venido siendo calificada como “la esclavitud del siglo XXI”.
Lourdes sufrió extorsión, humillación, control y presión.
Pero para Lourdes lo fundamental era poder recuperar a su hijo, y lo primero que hizo fue ejercitar la acción de impugnación de la filiación paterna frente a José Luis, acción prevista en el art. 141 del CC alegando que cuando dio el consentimiento para que su hijo fuese inscrito como hijo de José Luis lo hizo mediando violencia e intimidación.
José Luis se opuso a la demanda y alegó que se trataba de un reconocimiento de complacencia y que la madre en todo momento estuvo de acuerdo.
La Sentencia del Juzgado dio la razón a Lourdes y estimó su acción de impugnación, por lo que José Luis dejó de ser el padre del hijo de Lourdes. Aunque José Luis interpuso recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó su recurso argumentando que “es indiscutible que la Sra. Lourdes estaba sufriendo una situación de violencia que vicia de tal manera el consentimiento que presta en situación de explotación que no puede tener efecto jurídico alguno, y por consiguiente, se considera por la Sala que está viciado y debe ser invalidado”.
El problema es que dado el tiempo transcurrido desde que Lourdes vio por última vez a su hijo, la Sentencia acordó que se proceda por la Comisión de Tutela de Menores de la Comunidad de Madrid a valorar la situación del menor y si éste se encuentra en situación de desamparo así como a adoptar las medidas pertinentes para asumir, si consideran que la situación del menor así lo aconseja, la custodia del menor o ponerle en situación de acogimiento familiar o acogimiento residencial hasta que la relación con la madre biológica se haya fortalecido lo suficiente como para que pase a estar bajo la guarda y custodia de ésta.
Es difícil calificar la petición que José Luis hacía en su recurso de apelación de que “el menor se mantuviera con su ”familia social” dada imposibilidad de otorgar la guarda y custodia a la madre biológica, por incapacidad de la misma derivada de las patologías, asociadas a la minusvalía o deterioro cognitivo que presenta, deficiencias de comprensión, dependencia emocional, síntomas ansiosodepresivos, etc.”. ¿Cómo se puede ser tan cruel? Esta sociedad en la que vivimos permite estos dramas, y cuando interviene ya puede ser tarde.