No debe de confundirse la posible disposición de numerario ganancial por uno solo de los cónyuges, con el concepto de pensión compensatoria derivada de la ruptura matrimonial. Ello supone que si la esposa, más allá de las atenciones justificadas de los gastos del patrimonio ganancial (vivienda familiar) ha dispuesto de numerario ganancial (pensiones, devoluciones de hacienda) en su beneficio exclusivo deberá de reintegrarlo en la liquidación del patrimonio ganancial. Aunque el ex esposo se encuentra ingresado en prisión, percibe una pensión de jubilación de 2.500 euros, acordándose fijar una pensión compensatoria de 700 euros sin limitación temporal.
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