Hace años se tramitó el divorcio y se atribuyó a la madre la guarda y custodia de los dos hijos, que ahora cuentan con 16 y 14 años. Uno de los hijos tiene una discapacidad que se ha agravado en su etapa adolescente, lo que hace que su cuidado diario requiera una atención especial y dedicación constante, con el agotamiento además que ello conlleva. La madre estaba desbordada: además de la dedicación y cuidados permanentes de los hijos, tenía que atender sus obligaciones laborales, lo que le resultaba ya casi imposible, pues a todo esto se unió la pérdida del apoyo de sus padres para ayudarla a cuidar de los nietos (por una desgraciada enfermedad). En definitiva, la madre no podía más, y solicitaba una mayor implicación del padre en el cuidado de los hijos, mediante el establecimiento de una guarda y custodia compartida. El padre se negaba a ello.
El Juzgado de primera instancia dictó una Sentencia manteniendo la custodia materna, pero incrementando la pensión de alimentos del hijo en 75 €. Dicha cantidad era a todas luces insuficiente para solucionar el problema, pues con ese importe era imposible contratar a una persona especializada para que pudiera atender al hijo en los periodos que la madre lo necesitaba. En realidad, no era una cuestión de dinero, sino de exigir mayor responsabilidad e implicación al padre en el cuidado de los hijos.
La Audiencia Provincial de Córdoba, en Sentencia del pasado día 23 de enero de 2.018 ha acordando la custodia compartida por semanas alternas, pese a la oposición del progenitor. Indica la Sentencia que: “El cambio se valora como acicate o estímulo a la implicación más intensa en la corresponsabilidad de ambos padres para el mejor desarrollo y atención sobre los hijos”. Señalando además que el problema no puede hacerse recaer solo en la madre: “Dada la entidad del problema familiar, se exige extremar los deberes de ambos padres, sin que pueda hacerse recaer en la madre …”. Es una situación excepcional, que requiere una solución también excepcional: “la excepcionalidad de las circunstancias del caso … demanda por ello medidas de mayor exigencia recíproca … más allá de las consideraciones ordinarias sobre la mera preferencia o alternativa posible entre diversas opciones de guarda y custodia sobre hijos comunes menores”. Señala además la Sentencia que no se podría establecer un régimen diferente para uno y otro hijo “para evitar conflicto entre hermanos y sentimientos de rechazo”, recomendación además que habían realizado los facultativos médicos.
Según indica Mª Dolores Azaustre, Vicepresidente de la Asociación Española de Abogados de Familia: “se trata de una Sentencia muy humana, que da una solución efectiva al problema real de esta familia. Es pionera, ya que es la primera vez que se obliga a un padre a ejercer una custodia compartida, pese a su oposición. Hasta ahora, los Tribunales entendían que si el progenitor se negaba a estar o cuidar de los hijos, difícilmente se le podría imponer dicha obligación. Desgraciadamente esa fue la solución dada por la Audiencia de Valencia a una madre que solicitaba la implicación del padre en el cuidado de un hijo enfermo. Y la solución de un Juzgado de Madrid a una madre que pedía ayuda para compartir con el padre los cuidados de su hijo autista: el padre se negaba incluso a pernoctar con el menor, y el Juzgado accedió a ello, con el argumento de que no se podían imponer al padre las estancias no pedidas por él mismo. Afortunadamente, en el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, se ha velado prioritariamente por el interés de los hijos. Estamos acostumbrados a que la guarda y custodia se pida como un derecho, y la Sentencia nos hace reflexionar sobre el deber que implica tener un hijo, pues también es una obligación cuidarlo cuando existen circunstancias excepcionales que así lo requieren. La Sentencia denota la sensibilidad especial y sentido común que requiere el Derecho de Familia para obtener una solución adecuada a cada situación familiar”.