Ponderando que con el padre convive la hija mayor de edad sin independencia económica, se acuerda atribuir a éste el uso de la vivienda familiar por el plazo de dos años, pues consta que la madre abandonó el domicilio familiar y goza de una habitación adecuada a sus necesidades, y hay que tener en cuenta que la permanencia de la hija en la vivienda familiar, aún alcanzada la mayoría de edad, resulta acorde con la obligación común a ambos progenitores de darle habitación como parte de la obligación alimenticia.
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