Aunque en principio la actividad laboral de un progenitor no es un elemento determinante del modelo de custodia, hay que analizar si la jornada laboral del progenitor va a permitir atender a los hijos en el régimen de custodia compartida que solicita.
En el caso analizado por la AP de Madrid, Sec. 22.ª, Sentencia de 14 de octubre de 2016, se llegó a la conclusión que el trabajo del padre en un club deportivo dando clases de padel hasta las 22 o 23 horas impedía acordar el régimen de custodia compartida.
La Sentencia puso de manifiesto que era la abuela paterna quien se encargaba de los menores, y sin dudar que, en la descrita situación, los hijos se encuentran correctamente atendidos en los períodos en que les corresponde permanecer con su padre, debe recordarse que su cuidado y atención incumbe, de modo prioritario, a los cotitulares de la patria potestad, por lo que si uno de ellos, por unas u otras razones, no puede asumir de modo personal y directo tal cometido, la decisión de los tribunales ha de decantarse en pro de la alternativa que garantice la presencia, en el quehacer cotidiano de la prole, de uno de los progenitores.
En este caso, la custodia se atribuyó a la madre, que desempeña su actividad en una farmacia de su propiedad que explota conjuntamente con su hermana, y tiene la posibilidad de adaptar su jornada de trabajo a la atención personal y directa de los hijos, tanto en horario de mañana, hasta su incorporación al centro escolar, como por las tardes y noches.