El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Si el padre termina su trabajo a las 10 de la noche hay que descartar la custodia compartida
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
La emancipación no es para “quitarse de encima” a un progenitor
Estudios
¿Puede una pareja de hecho liquidar sus bienes en el convenio regulador de medidas paternofiliales?
Práctica judicial
La mención en la demanda a que el padre es consumidor de droga no vulnera el derecho al honor
Tribunal Supremo
“Renuncio a la casa en favor de mi esposa”
Tribunal Supremo
Revocación de la donación por ingratitud
Tribunal Supremo
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Si el padre termina su trabajo a las 10 de la noche hay que descartar la custodia compartida

Aunque en principio la actividad laboral de un progenitor no es un elemento determinante del modelo de custodia, hay que analizar si la jornada laboral del progenitor va a permitir atender a los hijos en el régimen de custodia compartida que solicita.

En el caso analizado por la AP de Madrid, Sec. 22.ª, Sentencia de 14 de octubre de 2016, se llegó a la conclusión que el trabajo del padre en un club deportivo dando clases de padel hasta las 22 o 23 horas impedía acordar el régimen de custodia compartida.

La Sentencia puso de manifiesto que era la abuela paterna quien se encargaba de los menores, y sin dudar que, en la descrita situación, los hijos se encuentran correctamente atendidos en los períodos en que les corresponde permanecer con su padre, debe recordarse que su cuidado y atención incumbe, de modo prioritario, a los cotitulares de la patria potestad, por lo que si uno de ellos, por unas u otras razones, no puede asumir de modo personal y directo tal cometido, la decisión de los tribunales ha de decantarse en pro de la alternativa que garantice la presencia, en el quehacer cotidiano de la prole, de uno de los progenitores.

En este caso, la custodia se atribuyó a la madre, que desempeña su actividad en una farmacia de su propiedad que explota conjuntamente con su hermana, y tiene la posibilidad de adaptar su jornada de trabajo a la atención personal y directa de los hijos, tanto en horario de mañana, hasta su incorporación al centro escolar, como por las tardes y noches.

 

También te puede interesar

Tras el fallecimiento de la pareja, el conviviente no tiene derecho al uso de la vivienda

El Tribunal Supremo ha vuelto a declarar la nulidad de actuaciones por no practicarse la audiencia del menor

La AEAFA pide al Ministro de Justicia la suspensión de la LO 1/2025 a los procesos de Familia

Los Jueces de Familia de Madrid interpretan la LO 1/2025

Se deniega la indemnización que solicitaba una madre tras ser privada por la Administración de la tutela de su hijo durante más de 2 años

TAGGED: compartida
admin 30 de octubre de 2016
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior El Tribunal Supremo matiza su doctrina sobre la recogida y entrega de los hijos cuando los padres residen en distintas ciudades
Next Article Las parejas de hecho no pueden dividir sus bienes mediante un convenio regulador y tienen que acudir obligatoriamente a la escritura pública.
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?