La sentencia del Juzgado acordó mantener la obligación alimenticia del padre con un límite temporal de un año.
Alegó el padre en el recurso que el hijo ha estado trabajando para El Corte Inglés en el período comprendido entre el 10 de abril de 2010 hasta septiembre de 2013, percibiendo en este último año ingresos por un valor de unos 5000 € aproximadamente; igualmente alega que en el año 2010 obtuvo el permiso de conducir y que figura como titular de dos cuentas corrientes, teniendo una de ellas un saldo en el año 2013, de 10.828,75 €.
La Audiencia Provincial de Madrid le ha dado la razón al padre concluyendo que el hijo tiene capacidad para atender a sus propias necesidades económicas.
Señala la Sentencia de fecha 1 de junio de 2016 que, en el caso que se examina, la extinción de la pensión de alimentos en este proceso de modificación de medidas, del hijo mayor, con 26 años, está justificada, por cuanto ha habido una incorporación al mercado laboral de forma consolidada, hasta el punto de que la propia madre reconoce que abandonó su trabajo en El Corte Inglés ante una oferta importante que tenía para trabajar en el extranjero, en su ámbito profesional; a ello se suma la existencia de una cantidad importante, a estos efectos, en las cuentas bancarias, que evidencia que no concurren las circunstancias exigidas para prorrogar la obligación paterna existente con anterioridad, y aún menos, si tenemos en cuenta que durante el año 2015 iba a desarrollar un trabajo en prácticas remunerado. En consecuencia, dada la edad del hijo común de los litigantes y sus propios ingresos, es evidente que tiene capacidad para cubrir sus necesidades por sus propios medios.