Aunque los cónyuges estén de acuerdo en la venta de la vivienda familiar, la crisis del sector inmobiliario motiva que el inmueble que fue conyugal y que con el divorcio dejará de serlo, no pueda venderse a corto plazo. Además, como es lógico, no quiere malvender el bien pues el producto que se obtenga por la venta les servirá para comenzar sus nuevas vidas.
Es frecuente que en los convenios se incluya el pacto de que uno de los cónyuges permanecerá en el inmueble, aunque con la obligación de facilitar la visita de los posibles compradores, hasta que tenga lugar la venta. También es habitual establecer un precio mínimo de venta e incluso preveer una rebaja si pasado cierto tiempo no se consuma la venta.
Pero puede pasar que incluso a pesar de que el precio de venta se haya rebajado no aparezcan compradores. ¿Qué hacemos entonces? ¿Rebajar nuevamente el precio de venta más de lo que se pactó en el convenio? ¿Poner la vivienda en alquiler?¿Permitir el uso alterno por ambos cónyuges? Todo es factible siempre que el contenido de la cláusula del convenio no nos impida la modificación.