Era objeto de discusión entre los progenitores el modelo de custodia que debía acordarse en relación con los hijos.
En el auto de medidas provisionales se atribuyó a la madre la custodia y se fijó en favor del padre un régimen de visitas.
Quedó acreditado que no existía una relación conflictiva entre los progenitores que se proyectara de modo negativo hacia los menores, tal y como se desprendió de la prueba de interrogatorio de partes. El informe pericial psicosocial, vino a señalar que los padres tienen estilos educativos y los mismos comportamientos frente a los hijos; el padre está muy implicado desde siempre en el cuidado y en la atención de los hijos, desayunos, colegio, atención, cuidado, etc., en base a ello en las conclusiones se recomendó la custodia compartida.
La Sentencia del Juzgado finalmente se decantó por la custodia compartida, y la madre interpuso recurso de apelación, poniendo de manifiesto tres obstáculos para la custodia compartida: en primer lugar sostiene que en medidas provisionales se consideró la custodia materna como la opción más adecuada; en segundo lugar, la profesión de bombero del padre podría dificultar el ejercicio de la guarda, y en tercer lugar la distancia entre la ciudad de residencia actual de los hijos -Valdermoro- y Madrid, que es donde vive el padre.
La Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 22.ª, en su Sentencia de 27 de febrero pasado, desestimó uno por uno los argumentos que la madre esgrimió para que se acordase la custodia materna.
Precisó la Sentencia que “sabido es que lo resuelto en fase de medidas provisionales en modo alguno vincula lo que se debe decidir en el pleito principal, de tal modo que tampoco constituye para rechazar la guarda y custodia compartida para ambos progenitores el hecho de que en dicha fase se hubiere resuelto dicha función, con carácter exclusivo, en favor de la madre”.
Tampoco es razón para rechazar la propuesta sobre la guarda y custodia compartida el hecho de que el demandado, actualmente, mantenga su residencia en Madrid, y por cuanto que no es obstáculo que impida declarar la viabilidad de la guarda y custodia compartida el hecho de que el recurrente resida en una zona de Madrid, no muy alejada de la localidad de Valdemoro, de modo que la distancia entre una y otra residencia, esta última de los menores ubicada en Valdemoro, no es óbice para dar lugar a la pretensión subsidiaria planteada por el recurrente.
En definitiva – concluye la Sentencia- es lo cierto que el padre, que ejerce la profesión de bombero, trabaja 24 horas, tiene posibilidades de centrar dicho horario laboral cuando mejor le convenga, dispone de muchos días libres, y, por su parte, la madre también trabaja, ejerciendo su función de policía municipal a media jornada, de modo que otorgándose la guarda y custodia compartida para ambos progenitores ningún inconveniente tendrá aquélla para trabajar ya a jornada completa.