La peculiaridad del caso radicaba en que el padre vivía en Pontevedra y la madre y los hijos en Castellón. La Sentencia redujo el régimen de visitas a dos fines de semana alternos al mes, y en caso de que el padre, no pueda cumplir con dicho régimen se permite que los abuelos paternos estén con la menor un fin de semana al mes para que mantenga el contacto con la familia paterna.
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