Apartándose del criterio del informe psicosocial que recomendó la custodia paterna, la AP Madrid, Sec. 22.ª, en su Sentencia de 10 de octubre de 2014 ha optado por la custodia materna, si bien ha fijado un amplio régimen de visitas en favor del padre que en periodos lectivos recogerá a las hijas del colegio, encargándose comer con ellas al medio día y retornándolas a los 15 horas al domicilio materno.
Durante la sustanciación del procedimiento en la instancia, se evaluó a todo el grupo familiar por el Equipo Psicosocial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyo dictamen se decanta por la alternativa paterna que, según las Peritos, en la coyuntura entonces examinada, cubre mejor las necesidades de las niñas, pudiendo garantizar una relación más fluida con ambas figuras, añadiendo que dicho progenitor puede atender personalmente a sus hijas en el período escolar con la ayuda de figuras auxiliares, en referencia a la abuela paterna.
La Juzgadora de instancia, en una valoración conjunta de la prueba practicada, llega a una conclusión distinta pues, según argumenta en la resolución dictada, aunque las niñas, según las Peritos, son manipulables y la madre pretende alejarlas de la figura paterna, lo cierto es que tal efecto no se ha logrado, pues el régimen de visitas acordado con carácter provisional se cumple con regularidad, siendo además positiva la evolución académica de las niñas, aunque requieren apoyos para alcanzar sus objetivos. Se resalta también el deseo manifestado por las repetidas descendientes de seguir viviendo con su madre y ver al otro progenitor en fines de semana, conforme aquéllas expresan en las dos exploraciones efectuadas, con la diferencia de casi un año. Y concluye afirmando que, aunque ambas opciones son igualmente válidas, la continuidad del régimen existente puede proporcionar a Araceli y Felicidad la tranquilidad y seguridad que necesitan para afrontar la separación de sus padres y, en cambio, la opción representada por el otro progenitor puede generarles una situación de conflicto emocional.
Este Tribunal, señala la Sentencia, al amparo del artículo 752 de la Lec, ha acordado la elaboración, por la Perito Psicólogo adscrita a la Audiencia Provincial, de un nuevo dictamen acerca de la evolución, desde que se dictó la Sentencia apelada, de las relaciones de los integrantes del grupo familiar, y las condiciones y aptitudes de uno y otro litigante para asumir el cuidado de las hijas comunes. La citada informante coincide, en esencia, con la valoración pericial llevada a efecto en la primera instancia, en cuanto destaca que el padre, en su interacción con las menores, se muestra cercano, actuando con naturalidad, en tanto que doña Luisa se ofrece poco espontánea y más tensa en dicha situación. Considera la Perito que el padre se preocupa de las necesidades educativas y disfruta estando con sus hijas, aunque siente no poder dedicarles más tiempo, apoyándose en la abuela paterna para atender las necesidades básicas de las mismas, en tanto que la esposa tiene una actitud distante, y algo más hostil con las niñas que, sin embargo, se muestran más cercanas a la figura materna, considerando buena la opción de custodia que mantienen ahora, aunque solicitan más contactos con el padre. Y no apreciando la Perito incapacitación física o psicológica en ninguno de los progenitores que impida el normal desempeño de la función debatida, sugiere que la misma sea desempeñada alternativamente, y por semanas, por cada uno de ellos.
Tal solución, que además vendría propiciada por la cercanía de los domicilios que ocupan los litigantes, aparece, no obstante, obstaculizada por el planteamiento que efectúa la dirección Letrada del esposo en el acto de la vista del recurso, al postular que las menores permanezcan siempre en el que fuera domicilio familiar, alternándose los progenitores en su ocupación. En efecto la madre, por su carencia de recursos económicos y falta de apoyos familiares en Pinto en que se ubica dicho inmueble, no se encuentra en condiciones de procurarse un alojamiento en dicha localidad, al contrario que el padre quien, en la actualidad, reside en la vivienda de su madre, distante unos 150 metros de la que ocupan las hijas. De otro lado, el sistema que recomienda la Perito supondría que las niñas, en las etapas de permanencia con el padre, y debido al horario laboral del mismo, permanecerían gran parte del tiempo bajo el cuidado de la abuela paterna.
Con tales condicionantes, y a fin de armonizar los intereses de todos y cada uno de los integrantes del grupo familiar, con especial amparo del prioritario de las comunes descendientes, -concluye la Sentencia- hemos de acordar que, en los periodos lectivos, las mismas permanezcan bajo el cuidado del padre desde la salida del colegio hasta las 15 horas, en que serán reintegradas al entorno materno, en el domicilio familiar, con la distribución de fines de semana y períodos vacacionales que se especificarán en la parte dispositiva de esta resolución.