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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 16/10/2008
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Comentario: El Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de octubre de 2008 ha confirmado que el plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad matrimonial se inicia cuando el marido tiene conocimiento de que no es el padre de los hijos y no al año del nacimiento del hijo.
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Premiun: La vivienda que ceden los padres a un hijo no pueden seguir ocupándola tras el divorcio ni la ex mujer ni los hijos.
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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 2/10/2008.- Ponente: Sr. Gil de la Cuesta
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Comentario: La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial.