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El padre asesinó a la madre y los acogedores hicieron suyas las cantidades que percibieron los menores como víctimas de violencia de genero, por la pensión de orfandad y por otras ayudas sociales.
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Los dejaron solos en una vivienda y una vez en semana le proporcionaban alimentos.
La Audiencia Provincial de las Palmas, Sec. 1.ª, en su Sentencia de 21 de marzo de 2014 condenó a unos acogedores como autores criminalmente responsables, de un delito continuado de apropiación indebida, previsto en el artículo 252 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal, a las penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros (6 €), quedando sujetos, en caso de impago, en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Igualmente les condenó como autores criminalmente responsables, de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 226.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La condena también comprendió una indemnización de ochenta y cinco mil euros que comprendía la devolución de las ayudas por ser victimas de violencia de género, las pensiones de orfandad, otras ayudas públicas y el daño moral.
El padre asesinó a la madre y se encontraba en prisión. Los tres hijos en esa fecha contaban catorce, trece y nueve años de edad, respectivamente. Tras la muerte de su madre, quedaron al cuidado de su abuela materna, doña Candelaria, hasta el fallecimiento de ésta, en el mes de diciembre de 2005, momento a partir cual se hizo cargo de los menores el matrimonio formado por los acusados don Melchor y doña Fidela, ésta última prima de la madre, trasladándose los menores a convivir con los acusados en el domicilio de éstos, que fueron designados acogedores, constituyéndose un acogimiento retribuido.
En el verano del año 2006, los acogedores trasladaron a los menores a residir en la vivienda que les había sido adjudicada por la administración, donde les dejaron viviendo solos. Los acogedores acudían, generalmente todas las semanas, a la vivienda en la que residían los menores y les llevaban bolsas con alimentos, siendo ésta la atención que principalmente dispensaban los acusados, pues las dos hermanas, Carmen y Ascensión, eran las que tenían que preparar la comida con los alimentos que le proporcionaban los acusados y encargarse personalmente, y, en la medida de sus posibilidades, de las labores del hogar y del cuidado de su hermano Alberto, sin que los acusados llevasen a éste al pediatra, al dentista o al oculista, y no siempre acudían al colegio cuando los profesores de Ascensión o de Alberto reclamaban su presencia.
A cada los menores se les reconoció una ayuda provisional por su condición de víctimas indirectas por el fallecimiento de su madre, por una cuantía efectiva, a favor de cada uno de ellos, de 14.737,85 euros, y los acogedores ocultaron a los menores dichos ingresos, haciéndolos posteriormente suyos. Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a los menores una pensión de orfandad, cobrando los acogedores el importe de las prestaciones correspondientes, exentas de Impuesto.
No ha quedado acreditado que los acusados destinasen a gastos de los menores las cantidades percibidas en concepto de pensiones de orfandad y protección familiar.
El día 29 de junio de 2010, fecha en la que se presentó la denuncia que dio lugar a la incoación de la causa, el Ministerio Fiscal interesó ante el Juzgado de Familia, entre tanto se tramitaba el expediente de Jurisdicción Voluntaria de cese del Acogimiento Familiar del menor Alberto, la adopción de la medida provisional de otorgamiento de la tutela del menor a su hermana de doble vínculo, doña Carmen, solicitud que dio lugar al Procedimiento sobre Cesación de Acogimiento nº 647/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.
El día 9 de julio de 2010, los acusados ingresaron la cantidad de 44.207,00 euros en la cuenta del Banco Pastor nº NUM021 de que eran titulares, y aportaron justificante de dicho ingreso, acordando el Juzgado de Instrucción el embargo y retención de la expresada cantidad, la cual se encuentra ingresada.