[box style=”0″]
La Sec. 12.ª de la AP de Barcelona ha indicado que la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad se extingue cuando tienen ingresos propios, aunque luego vuelvan a no tenerlos. Una vez producida la independencia económica, es irreversible su extinción.
[/box]
El Juzgado no accedió a la extinción de la pensión alimenticia de la hija que actualmente cuenta con 20 años de edad.
El padre tiene, como únicos ingresos, la prestación social de 426 euros al mes. La hija, según su propia declaración, trabajó en Carrefour durante un tiempo y luego cobró un subsidio de 400 euros mensuales. Ahora realiza estudios de grado medio y no percibe ingresos.
La mejor doctrina y jurisprudencia, señala la Sentencia de la AP de Barcelona, Sec. 12.º de 13 de febrero de 2013, han establecido que el artículo 76.2 CF deja de aplicarse y la pensión establecida debe declararse extinguida cuando los hijos tienen ingresos propios, aunque luego vuelvan a no tenerlos. Ese precepto no es un seguro de desempleo a cargo de los progenitores; una vez producida la independencia económica, es irreversible.
Es cierto que también la jurisprudencia y la doctrina exigen que los ingresos de los hijos sean suficientes para el propio sustento, pero ese concepto de suficiencia debe ponderarse, en casos límite, con relación a los ingresos del progenitor obligado. En el presente caso, el apelante no puede pagar la pensión sin poner en peligro su propia subsistencia, según el artículo 271.1.b) CF, plenamente aplicable a las pensiones en favor de hijos mayores de edad.