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En función de la citada beca, la menor disfruta de 851,43 euros mensuales para atender sus gastos personales y se le dota además de alojamiento en la ciudad universitaria de INEF, manutención y otros gastos “derivados de la práctica deportiva durante su estancia en Madrid”.
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha suspendido la obligación que tenía un padre separado de pagar el quince por ciento de sus ingresos a una hija de quince años en concepto de pensión alimenticia en atención a una beca que le concedió la Federación Española de Gimnasia.
De conformidad con lo dictado en su día por la Audiencia Provincial de Valladolid, el alto tribunal suspende la obligación de pago de alimentos de la hija mayor del matrimonio “mientras continúe su actividad de deportista de élite”.
En función de la citada beca, la menor disfruta de 851,43 euros mensuales para atender sus gastos personales y se le dota además de alojamiento en la ciudad universitaria de INEF, manutención y otros gastos “derivados de la práctica deportiva durante su estancia en Madrid”.
Según la madre, la pensión debía mantenerse porque los ingresos de su hija están sujetos a su rendimiento deportivo en función de los objetivos de la Federación de Gimnasia, “que podrían no ser alcanzados ante la eventualidad de una lesión”.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Clemente Auger, reconoce la obligación de prestar alimentos a hijos menores de manera incondicional, “aún en el caso de que el hijo tenga sus necesidades cubiertas por sus propios medios”. Sin embargo, en este caso concreto se establece que los ingresos de la menor “tienen entidad suficiente para subvenir completamente sus necesidades de alimentación, vestido, alojamiento y educación”, por lo que nada obsta a que la prestación alimenticia pueda “no cesar, pero sí suspenderse en su percepción”.
La resolución justifica que la prestación económica que recibe la joven no es simplemente una beca educativa, sino una cantidad “de importancia para una persona de su edad”, siendo suficiente “para cubrir las restantes necesidades de tipo personal, convirtiendo en innecesaria para los mismos fines la prestación económica a cargado del padre en tanto subsista la situación de la menor”.