La falta de relación entre padre e hijo no es imputable en exclusiva al hijo pues su causa no es otra que el crónico desorden y disfuncionalidad familiar; la falta de herramientas y habilidades por parte del padre; la imagen altamente negativa que la progenitora ha transmitido desde la ruptura a los comunes descendientes, que han vivido y crecido en esa actitud erosionante de la figura paterna por parte de la madre, con respaldo judicial del rechazo y abstención de los adultos (los dos, no solo la madre) de desligar sus intereses personales y económicos del ejercicio parental sobre el menor, preservándole del conflicto parental en el que le han sumido.
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