Los padres en un convenio no ratificado judicialmente, pactaron que el hijo menor realizara los próximos dos cursos escolares en uno de los colegios existentes cercanos al domicilio de la madre en Estados Unidos, sin que dicho acuerdo suponga una renuncia por parte del padre al ejercicio de la guarda y custodia del menor, todo lo contrario, si bien la madre se hace responsable de que el menor durante el periodo que este se encuentre en su compañía, y que, a la finalización del curso escolar, el menor volverá al domicilio del padre con quien permanecerá en principio durante otros dos años y así lo harán sucesivamente hasta que el menor alcance su independencia.
Sin embargo, la Audiencia consideró que no puede considerarse beneficioso para el menor la obligación de vivir cada dos años en dos países tan distantes y diferentes, con cambios de centro escolar, distintos sistemas educativos, y de ámbito familiar, y social importantes, por lo siendo la expresa voluntad del menor la de residir junto con su madre en EEUU se opta por la custodia materna.
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